Putting Wyoming in charge of health insurance will work as well as putting Wyoming in charge of energy policy

From the New York Times:
The Obama administration will soon take over the review of health insurance rates in 10 states where it says state officials do not adequately regulate premiums for insurance sold to individuals or small businesses.
Wyoming, of course, is one of these states. Here's a quote on the subject from Sen. Dr. Barrasso:
Senator John Barrasso, Republican of Wyoming, complained that federal officials were stripping states of the freedom to run their health insurance markets. 
“In Wyoming, state leaders have chosen to let the free market work,” Mr. Barrasso said, “ The president and his administration have no idea what is best for the people of Wyoming. The people of Wyoming know what works for our state better than any Washington bureaucrat.”
Imagine putting our Know Nothing, gubment-hating, Republican-dominated state legislature in charge of our health insurance choices? Sheer suicide. And Dr Barrasso knows this. Seems like he is suggesting assisted suicide for all Wyoming residents. More than suggesting it -- he's advocating it. Maybe this is better (with a nod to Rep. Alan Grayson during the Congressional health care debates): Hurry up and die, Wyomingites. Hurry up and die. 

FMI: http://www.nytimes.com/2011/07/26/health/policy/26health.html?_r=1&nl=todaysheadlines&emc=tha23

Congressional Republicans just want to watch the world burn

From Meg Lanker . I know that Sen. Dr. Barrasso is in here somewhere with all these OWGs from the GOP.

Uut Permatasari - Mabuk Janda


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2NE1 - It Hurts


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Wali - Abatasa


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Rhoma Irama - Gulali


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Dede S - Kucing Garong


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Little nukes on the prairie: how our Air Force missileers are being trained

A slide from a PowerPoint presentation for nuclear missile officers cites St. Augustine's Just War Theory to teach missile officers about the morals and ethics of launching nuclear weapons. Image: United States Air Force. Re-posted from truthout.
Very interesting set of blog posts today for those of us who are neighbors to the many nuke missile silos that dot the Wyoming prairie.

The U.S. Air Force has pulled a missileer training course that enlists former Nazi Party member (and one of the architects of the U.S. space program) Wernher von Braun as a moral authority and leans heavily on the Bible (and St. Augustine) to justify throwing nukes at our neighbors.

Truthout broke the story and now notes today that the USAF has pulled the Powerpoint program. I was first alerted to the story by problembear at 4&20 blackbirds. This is appropriate since Montana and North Dakota and Wyoming are home to the majority of U.S. land-based nukes.

First read problembear, and then move on to truthout's original piece and today's follow-up.

And then go read The Confessions of St. Augustine (I read it in the eighth grade to little effect) and see what he has to say about throw weights and MAD and nuclear winter.

UPDATE: Read problembear's post and then spend time reading the incendiary comments. Yowzir!

ANOTHER UPDATE: Satirist Tom Lehrer's take on Wernher von Braun' opportunistic politics at http://youtu.be/TjDEsGZLbio

Girls Generation - Oh


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Indah Dewi Pertiwi - Aku Tak Berdaya


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The Black Keys - Tighten Up


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D'Bagindas - Ay


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Lady Gaga - Poker Face


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Do Leftie bloggers really hate Christians or their un-Christian attitudes?

Seems that I will always have material for weekend blogging as long as the local Radical Christian Right is on the job.

Harlan Edmonds wrote an op-ed in today's Wyoming Tribune-Eagle. Mr. Edmonds has hit those pages before -- and hit them hard -- with screeds against abortion, Liberals, immigrants, RINOs -- you name it.

I don't mind screeds as I sometimes engage in those same tactics. But shouldn't they make sense or present some solid evidence for the Average Joe (or Mike) to latch onto.

His target is "Tough Enough to Wear Pink" day held Thursday at Cheyenne Frontier Days. On that day, burly dudes in pink wrestle steers and ride bucking broncos. In Thursday's parade, Gov. Matt Mead wore pink, as did Secretary of State Max Maxfield. Members of the CFD committee wore pink. This was a statement advocating increased funding for breast cancer research for all those women in our lives faced with the disease. The CFD's charity of choice on this issue is the Susan G. Komen for the Cure Foundations. Christian Right activists contend that some of the money donated to Komen MAY end up being donated to Planned Parenthood which MIGHT use it to counsel poor women to have abortions.

In the name of Christian purity, Mr. Edmonds and Mr. Wall contend that not a penny of our money should go to a wonderful charity which saves lives and will some day help to find a cure for women afflicted with breast cancer. They may be our wives or daughters or co-workers or someone we don't even know.

How very un-Christian of you Christian gentlemen.

But that's not the point, is it? Mr.. Edmonds will believe what he believes and logic will not shake him. He spends most of his column with ad hominem attacks local Christian minister and fellow Leftie blogger Rodger McDaniel. Mr. Edmonds says that the Rev. McDaniel "managed to squeeze more anti-Christian bigotry into a single WTE piece recently than Mullah Omar could fit in a four-hour fatwa."

I always like it when Christian fundamentalists try to equate Lefties with Muslim fundamentalists. As we all know, Fundies of all stripes believe in the same basic philosophy -- literalism. This is one of the reasons that some of my fellow Leftie bloggers label the American Christian Right "the American Taliban."

And I just did the same thing. Oops!

Lefties have learned a few things during the past 40 yars or so. Literalism is a dead end, whether it applies to the Bible or to The Communist Manifesto, the Koran or Mao's Little Red Book, the Book of Mormon or The Port Huron Statement. Living your life by the tenets of one little book penned by humans (and possibly inspired by God) eventually backs you into a corner.

It's also un-democratic (small "d"). The humanist principles upon which America was founded call upon citizens to continue to continually think and grow. Fundies, by nature, reach a dead end in their personal growth. All they are left with is a striving toward the End Times and eternal salvation. The hell with society. The hell with my fellow man and human. The hell with cancer cures and global arming solutions and universal health care.

In the end, they are anti-life.

In its efforts to aid humankind, CFD advocates life over death. I have a feeling that there are a few Christians within the CFD leadership ranks. And you can't swing a cat at a rodeo without knocking down a Christian cowboy or cowgirl. I know because I tried that last year and burly security guards wearing pink threw me out of the rodeo grounds.

SECURITY GUARD: "We don't cotton to your kind around here."
ME: "Leftie bloggers?"
SECURITY GUARD: "No, guys who swing cats."

I left, chastened.

Another thing I've noticed about fundamentalists, whether they be Mullah Omar or Harlan Edmonds -- they have no sense of humor.

I strive for humor and sometimes succeed. Maybe that's why I was inspired to wear pink fairy wings during my turn as emcee Thursday evening at the Atlas Theatre's old-fashioned melodrama. The pink wings looked great with my cowboy duds. "Tough enough to wear pink fairy wings!"

Take that, you close-minded fundies.

Tuty Wibowo - Jablay


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Coboy - Katakanlah


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Hitz - Yes Yes Yes


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NSG Star - Rapuh


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Zigaz - Tebar Pesona


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All 4 One - I Swear


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Ridho Rhoma - Kerinduan


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UPLIFT hosts big yard/parking lot sale Aug. 6 in Cheyenne

On Saturday, Aug. 6, 8 a.m.-noon., UPLIFT of Wyoming is holding its Cheyenne Yard Sale in the parking lot of the Oregon Trail Bank on the corner of College Drive and Lincolnway. Lots of goods for sale. Prizes, and a car wash too. This is UPLIFT"s big fund-raiser for 2011. I've been a board member of this very active non-profit organization since 1998. UPLIFT's mission: "Encouraging success and stability for children and youth with or at risk of emotional, behavioral, learning, developmental, or physical disorders at home, school and in the community." A tall order, considering the huge needs in this very rural state of 97,000 square miles. UPLIFT has offices statewide and, in the past six months, its small staff has assisted 576 youth in 21 counties. Those are kids that would fall through the cracks if it wasn't for UPLIFT services funded by state and federal government agencies and donations from good people like you. A true public-private partnership. Come to this yard/parking lot sale or donate online at http://www.upliftwy.org.

Adele - Rolling In The Deep


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Katy Perry - Last Friday Night (T.G.I.F.)


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LMFAO - Party Rock Anthem


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Darso - Kahayang Keukeuh


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Didi Kempot - Ojo Sujono


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America's own Taliban -- Al Jazeera English

We have some of these strange people in Wyoming. They advocate the destruction of Native American religious artifacts. Go to America's own Taliban - Opinion - Al Jazeera English

Don't be a Know Nothing -- Read!

From Shelf Awareness:
For Banned Books Week, which will be held September 24-October 1 this year, readers, booksellers and librarians around the world can participate by posting videos of themselves reading from their favorite banned books on a special YouTube channel. Excerpts may be up to two minutes long, and people who talk about battles defending banned or challenged books make speak for up to three minutes. 
The American Booksellers Foundation for Free Expression is encouraging booksellers to film their customers as part of this effort and will provide instruction on how to create the videos. Booksellers can send the videos to ABBFE, which will edit them, add store names and logos and post them. The videos will be tagged so that stores can put them on their websites, blogs, Facebook pages and Twitter accounts. 
ABFFE is also helping booksellers participate in more traditional ways: its Banned Books Week handbook offers tips on promotions, including making displays, as well as listing posters that can be downloaded and reproduced at copy shops. The American Library Association has promotional information, too.

Día de la Pachamama

La Pachamama, o Madre Tierra, es la diosa femenina de la tierra y la fertilidad, una divinidad agrícola benigna concebida como la madre que nutre, protege y sustenta a los seres humanos. En la tradición incaica, es la deidad de la agricultura comunal, fundamento de toda civilización y el Estado Andino. Es la más popular de las creencias mitológicas del ámbito incaico que aún sobrevive con fuerza en las provincias del noroeste argentino. La difusión del mito usa como vehículo las lenguas quichua y aimará.

1º de Agosto "Día de la Pachamama", alimentando a la Madre Tierra

El 1° de agosto día de celebración, es cuando se alimenta a la Pachamama, para lo cual se entierra una olla de barro con comida cocida, junto a hojas de coca, alcohol, vino, yicta, cigarros y chicha para carar, entre otras cosas. También es costumbre que los festejantes usen cordones blancos y negros –atados en los tobillos, muñecas y cuello- confeccionados con lana de llama hilada hacia la izquierda para evitar el castigo de la Pachamama.

El rito establece que ese día se debe entregar a la Madre Tierra todo lo que no quisiéramos que a nuestra familia le faltara durante el año y agradecerle por los favores recibidos durante el año pasado. Familias y vecinos se reúnen para abrir un pozo en la tierra, el cual será adornado con serpentina y papel picado. A continuación, se alimenta a la Tierra con maíz, quinoa, chalona, cordero, cabrito, distintas papas, habas, mazorcas, vino, cerveza, gaseosas, coca y otras comidas típicas. Luego se cierra el pozo con las manos y se le da de fumar.

"Pachamama Santa Tierra" por Alberto, Javier Luís

La Pachamama es por lo tanto la diosa femenina de la tierra y la fertilidad; una divinidad benigna concebida como la madre que nutre, protege y sustenta a los seres humanos.


Glosario:

Carar: Alimentar a la Pachamama.
Yicta: Pasta formada con cenizas de algunas plantas y papa para agregar a la coca que se mastica.


Rhoma Irama - Syahdu

 

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Aas Rolani - Mabok Bae

  

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Didi Kempot - Statsiun Balapan


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Didi Kempot - Sewu Kuto


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Ayu Ting Ting - Geol Ajep Ajep


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Ayu Ting Ting - Masa Iya Tolong Bo


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Lady Gaga - Judas


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Wali - Doaku Untukmu Sayang


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Jikustik - Puisi


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Oregon tests "solar highways"

So Oregon, which has about half of the average annual sunlight as Wyoming, is turning one stretch of interstate into a "solar highway." You might wonder why Wyoming can't do something that Oregon can. For one thing, Wyoming produces most of its and the nation's energy the old-fashioned way, by burning coal. The coal and oil and gas lobbies would never stand for it. Second, Wyoming is running out of highway funds, so it is concentrating its road efforts more on patching the holes than on rebuilding infrastructure or trying new things. Third, Oregon's a blue state with progressive environmental policies and Wyoming isn't. Maybe Colorado, another sun-drenched Rocky Mountain state, will pick up on this idea.

From Grist:

Okay, we know YOU ride your bike everywhere. But the country’s 4 million miles of roads, and 50,000 miles of interstate highway, probably aren’t going anywhere any time soon. Isn’t there anything productive we can do with this giant car playground? Well, we can cover it with solar photovoltaic panels, so it’s at least providing some energy.
Oregon's already testing the idea, installing panel arrays along highway shoulders. Others want to embed the solar panels directly into the road surface, and have already received funding to test the idea. California wants to try it along parts of Route 101. 
 If you think about it, roads are a perfect place to put solar: They're already public land, they've already been cleared and graded, they're adjacent to infrastructure like towns and power lines, and they're super accessible for repair and upgrades. Also, they’re already sitting out in the sun all day. 

Poll: More trust Obama over Republicans in Congress on debt, deficit issues

Listen up, Wyoming Sen./Dr. John Barrasso and Sen. Mike Enzi -- the clock is ticking on your Radical Right agenda: Poll: More trust Obama over Republicans in Congress on debt, deficit issues - The Hill's On The Money

Vertical Harvest @ The Roof in Jackson

Very cool project to build a vertical greenhouse  on the south side of the downtown parking garage in Jackson. The big launch is Thursday, July 28, on the top floor of the garage. Lots of local food and music and beer from the good folks at the Thai Me Up Brewery. Try the Brother Ted Dubbel or the Dopplebock. FMI: http://verticalharvest.wordpress.com/.  

Defy the Hate Open Shoot, Frontier Days version, takes place July 27 at Atlas Theatre

Defy the Hate Open Shoot will be held on Wednesday, July 27, 1-5 p.m., at the Historic Atlas Theatre in downtown Cheyenne. Celebrate Cheyenne Day in a slightly different way by making a statement. First get shot, then go party. While at the Atlas, you can buy tickets for the Old-Fashioned Summer Melodrama.

Here’s info from Matthew Angelo:

It is that time of year for Cheyenne Frontier Days. So in honor of that, we need you to Cowboy Up and make a stand against bullying and hate, but with a western twist. That's right, break out the Wranglers, white t-shirt, and yes the cowboy hat (not a requirement). Let’s show the tourists who come to Cheyenne, that Wyoming won't sit back and let their kids be bullied or hated in any way. 

Roy Zimmerman offers a satirical antidote to Red State weirdness with a Sept. 1 Cheyenne concert


The Unitarian Universalist Church in Cheyenne hosts Roy Zimmerman on Thursday, September 1 at 7 p.m. Below is some information about Roy and there is much more on YouTube or his web site.
“Live From the Starving Ear” is 90 minutes of Roy Zimmerman’s wickedly inventive satirical songs.  The Tea Party, the economy, same-sex marriage, Socialism, Creationism, guns, taxes, abstinence and yes, Obama, all come under tuneful scrutiny. “There’s a whole new political landscape,” he says, “painted by Jackson Pollock.”

In twelve albums over twenty years, Roy has brought the sting of satire to the struggle for Peace and Social Justice.  His songs have been heard on HBO and Showtime.  He has recorded for Warner/Reprise Records.  He’s been profiled on NPR’s “All Things Considered,” and he's a featured blogger for the Huffington Post.  Roy’s YouTube videos have garnered over six million views and tens of thousands of comments, many of them coherent.  And yes, he has a website: http://royzimmerman.com/

The Los Angeles Times says, “Zimmerman displays a lacerating wit and keen awareness of society’s foibles that bring to mind a latter-day Tom Lehrer.”

Tom Lehrer himself says, "I congratulate Roy Zimmerman on reintroducing literacy to comedy songs. And the rhymes actually rhyme, they don't just 'rhyne.'"

Joni Mitchell says, "Roy's lyrics move beyond poetry and achieve perfection."

Watch one of Roy's YouTube videos at http://youtu.be/qNi1sevKNd0

Daily Kos: A New Literary Movement from the Mountain West (And Why it Matters)

Posted yesterday by nonnyidaho at Daily Kos was this intriguing piece about a new artistic movement taking root in eastern Idaho and northeren Utah. Using the name "Parkwood Kind" after "Parkwood Acres" near Rigby, Idaho, these young people are abandoning their LDS upbringings to explore Buddhism and Liberal politics. Their explorations come in the form of poetry and music.
...by using the medium of art, and by appealing to the humanity (not the ideology) of those willing to listen to them. The Parkwood Kind is relevant today because their approach to this polarized political atmosphere could teach all of America a lesson. They are preaching a revolutionary concept: following our own consciences, despite the political or ideological repercussions.  And their consciences, as expressed in their works, are most often proponents of a progressive, environmentally friendly society where individualism, sustainability, and equality are supreme.
Haven't read or listened to the work yet so can't speak to that. But it's always good to spread the word about something positive coming out of the usual depressing dreck that issues from the Tea Party-influenced neighborhood of ID/UT/WY. My neighborhood.

Cheyenne's people are not exactly retiring types

Typical Cheyenne volunteers
In my previous post, I was a bit unfair to both AARP The Magazine and Cheyenne The City. Cheyenne is a great town with many amenities. Yes, it has low taxes, which makes many retirees happy. But it also has the 115-year history of Cheyenne Frontier Days, not only a Western tradition but one that depends almost entirely on volunteers.

Not every century-old event can say this.

I am a volunteer at the Old-Fashioned Melodrama, now in its 55th season. It's the summer offering of the Cheyenne Little Theatre Players, now in its 85th year. Easterners used to counting events and buildings and neighborhoods in centuries might scoff at the idea of anything in two figures being a tradition.

But just think about how tough it is to get an organization up and running -- and then to keep it running. I've been a member of organizations that have disappeared after a decade. I've participated in events that start with a bang but end with a whimper a few years later.

So, a 55-year-old volunteer-run event is a thing of beauty.

Yesterday evening, my wife Chris and I were part of a melodrama volunteer corps at the Historic Atlas Theatre. I was house manager and Chris ran the box office. Jim the retiree and Lexie the high school girl ran the concessions. An Air Force retiree and an attorney and a computer guy staffed the bar. Carol ran the 50/50 raffle table. She took a tumble recently and is using a walker. There is nothing on heaven or earth that will interfere with Carol's volunteer time at the melodrama. That includes cancer, which she's been battling bravely for years.

The sheriff is a high school teacher who also coaches the speech-and-debate team. His deputy is a Cheyenne native, brilliant actor and waiter at a local bistro. Jim the emcee works for the state and Jenny the card girl work full time and also is in the melodrama cast. Cast members are teachers and students and entrepreneurs and government employees. All volunteers.

That's what it takes the make this big event work. We represent only a few of the many hundreds who run the parades and night shows and rodeos and pancake breakfasts. We get a lot of fun and satisfaction from our activities. Hey -- CFD is one cool party. But civic pride is also at work. Speaking of work, our police and sanitation workers and firefighters and EMTs all work over time during this ten-day period. And some, in their very spare spare time, volunteer for other things. Officer Colby White is on stage every other summer as a melodrama emcee. There are many others.

Takes more than no income tax and low taxes and conservative politics to make a city appealing to young people and retirees alike.

It takes people who care.

Baby Boomers are juvenile to think that low taxes make for a great retirement

Cheyenne Frontier Days
AARP The Magazine has named Cheyenne one of the ten most livable cities in the U.S.

This could be seen as a compliment. Until you examine AARP's criteria.
"Cheyenne meets many of the criteria for what Baby Boomers are looking for in a place to live."
What are those criteria? Great coffee? Lots of arts and entertainment venues? Fantastic restaurants? Lifelong education venues? Community service opportunities?

No. They are:
Low cost of living.
No state income tax.
No tax on pensions.
Low sales tax.
One of the lowest property taxes in the nation.
What is this, St. Petersburg, Fla., in the 1960s? Really? Low taxes, early-bird buffets and 24-hour shuffleboard?

I am a Baby Boomer in good standing. Born in 1950. I am looking forward to retirement in a few years. But what kind of retirement?

For one thing, I'm going to get as far away from golf courses as possible. And Republican golfers. I have nothing against either. But the lowest circle of hell is reserved for people whose only conversational topic is golf. If I knew that my final years would be spent with golfers, I would request an immediate execution.

My guess is that we've moved beyond golf and shuffleboard and even retirement communities when we talk about retirement.

Here's what I'm going to do in retirement. Read every day. Write every day. Grow some of my own food. Work for the arts, either as a volunteer, a grant writer or an event coordinator. Spend time with my wife and my kids and maybe (some time in the future) my grandkids. Think about the future. Talk to young people about the future. Drink good beer.

And when I complain about the gubment, have some suggestions about how the gubment can do things better.

I think that it's juvenile to be a senior citizen depending on Social Security and Medicare and other retirement income but pining for a place with low taxes. Juvenile and stupid.

"Red Hawaii" for Wyoming state legislators

Wyoming legislators are off to Hawaii!

I'm not one to begrudge anyone a business trip to the Aloha State. I've been looking for a Hawaii junket for decades but just haven't been in the right place at the right time with the right budget.

This morning's Cheyenne Tribune-Eagle reported that one-third of the state's legislators will be attending the Council of State Governments-West Conference in Hawaii. One-third of 90 is 30. There are 14 Democrats so I estimate that as many as five Dems will accompany 25 Republicans. Let's hope my political party is not being cut out of the surf-sand-and-suds action.

I agree with Rep. Pete Illoway, R-Cheyenne, when he says this:

"They are a beneficial way to talk with other state legislators and find out what is happening in their states. You can't do anything in a vacuum."

Sen. Tony Ross, R-Cheyenne, said that out-of-state

"conferences allow state leaders to share ideas, such as successful legislation, and develop regional partnerships."

Attending national gatherings is crucial for people working in a rural state such as Wyoming. We need to compare notes with our peers. They, in turn, often need to hear from us about what works successfully in Wyoming. This exchange of ideas is healthy for everyone. You could also file it under the heading of "professional development." Each job carries with it room for improvement. Judging by the most recent legislative session, there is plenty of room for improvement.

Which brings me to my point. The Governor's office has requested cuts in state employee travel budgets. State employees have been told that in-state travel must be crucial for their jobs. As for out-of-state travel, well, that must be beyond crucial into absolutely g-d necessary. Even then, much paperwork must be submitted and special dispensations requested.

Meanwhile, our state legislators are hitting the beach at Waikiki.

Something doesn't add up.

Grants Farms Store celebrates 30 fruitful (and veggieful) years in Cheyenne

My daughter has worked at the Grant Farms Store in Cheyenne and I have purchased many of my seedlings and seeds there. Great place. Happy birthday:
Thirty years ago in early August, Andy Grant opened this store to sell the veggies from the farm. The store has evolved over the last 30 years and is now a beautifully eclectic home and garden store with bedding plants and some of the most beautiful flowers out there! 
Come out on August 6 from 10-7 p.m. to celebrate with us. Entrance is free. There will be music, dancing, food, beverages, and good times for all!
2120 East Lincolnway
Cheyenne Wyoming
(307) 635-2676
August 6th
10:00AM-7:00PM 
Call for Talent
Do you have a band, or know of someone you would love to see play at our 30th Anniversary Celebration? Email amy@grantfarms.com.
We look forward to seeing you there!

President Obama declares a "major disaster" in Wyoming due to flooding

File under "That Darn Federal Gubment:"

President Barack Obama has declared a major disaster in Wyoming because of spring and summer flooding.

The action means the federal government will help the state pay for costs incurred from damaged roads, highways and other infrastructure.

Seven people have died in Wyoming this spring and summer in waters running high from heavy rain and melting record snowpack.

The state's response included deploying Wyoming National Guard members and low-risk prison inmates to several areas around the state to help fight flooding.

The Federal Emergency Management Agency has estimated damage to public infrastructure at $4.2 million. The number is expected to go higher. Agriculture losses are being assessed separately.

Rivers and streams continue to run high throughout most of the state.

Read more: http://trib.com/news/state-and-regional/article_9dd67751-8c60-5aaf-9028-c4454b042d93.html#ixzz1Su4f2KDg

Convenio 169 de la OIT

Convenio 169 de la OIT Sobre pueblos indígenas y tribales.
Argentina depositó la ratificación del Convenio 169 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) en Ginebra el día 3 de Julio de 2.000, con lo cual dicho Convenio entró en vigor desde Julio de 2.001, doce meses después del registro de dicha ratificación según el artículo 38, inciso 2 del propio Convenio.
Con la ratificación del Convenio 169 de la OIT dicho instrumento se convirtió en parte del cuerpo legal del Estado Argentino, lo que implica el reconocimiento de mayores derechos a los Pueblos Indígenas de los que les otorga la Constitución de 1.994 en su Artículo 75 Inciso 17.
Por el Convenio 169 de la OIT, el Estado Argentino reconoce a los Pueblos Indígenas entre otros derechos, su integridad cultural, tierras, sus formas de organización social, económica y política y su derecho consuetudinario indígena.
76ª Conferencia de la Organización Internacional del Trabajo – Organización de las Naciones Unidas.
Ginebra (Suiza).
Fecha de entrada en vigor el 5 de Septiembre de 1991.
Fecha de adopción el 27 de Junio de 1989.
Sancionado por Ley Nº 24.071 del 4 de Abril de 1.992.
Ratificado por la República Argentina el 3 de Julio de 2.000 en oportunidad del depósito ante la OIT.
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo: Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 7 junio 1989, en su septuagésima sexta reunión;
Observando las normas internacionales enunciadas en el Convenio y en la Recomendación sobre poblaciones indígenas y tribales, 1957;
Recordando los términos de la Declaración Universal de Derechos Humanos, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y de los numerosos instrumentos internacionales sobre la prevención de la discriminación;
Considerando que la evolución del derecho internacional desde 1957 y los cambios sobrevenidos en la situación de los pueblos indígenas y tribales en todas las regiones del mundo hacen aconsejable adoptar nuevas normas internacionales en la materia, a fin de eliminar la orientación hacia la asimilación de las normas anteriores;
Reconociendo las aspiraciones de esos pueblos a asumir el control de sus propias instituciones y formas de vida y de su desarrollo económico y a mantener y fortalecer sus identidades, lenguas y religiones, dentro del marco de los Estados en que viven;
Observando que en muchas partes del mundo esos pueblos no pueden gozar de los derechos humanos fundamentales en el mismo grado que el resto de la población de los Estados en que viven y que sus leyes, valores, costumbres y perspectivas han sufrido a menudo una erosión;
Recordando la particular contribución de los pueblos indígenas y tribales a la diversidad cultural, a la armonía social y ecológica de la humanidad y a la cooperación y comprensión internacionales;
Observando que las disposiciones que siguen han sido establecidas con la colaboración de las Naciones Unidas, de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y de la Organización Mundial de la Salud, así como del Instituto Indigenista Interamericano, a los niveles apropiados y en sus esferas respectivas, y que se tiene el propósito de continuar esa colaboración a fin de promover y asegurar la aplicación de estas disposiciones;
Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones sobre la revisión parcial del Convenio sobre poblaciones indígenas y tribales, 1957 (núm. 107), cuestión que constituye el cuarto punto del orden del día de la reunión, y
Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional que revise el Convenio sobre poblaciones indígenas y tribales, 1957,
adopta, con fecha veintisiete de junio de mil novecientos ochenta y nueve, el siguiente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989:
Parte I. Política General
Artículo 1
  1. El presente Convenio se aplica:
    1. a los pueblos tribales en países independientes, cuyas condiciones sociales, culturales y económicas les distingan de otros sectores de la colectividad nacional, y que estén regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial;
    2. a los pueblos en países independientes, considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.
  2. La conciencia de su identidad indígena o tribal deberá considerarse un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones del presente Convenio.
  3. La utilización del término pueblos en este Convenio no deberá interpretarse en el sentido de que tenga implicación alguna en lo que atañe a los derechos que pueda conferirse a dicho término en el derecho internacional.
Artículo 2
  1. Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad.
  2. Esta acción deberá incluir medidas:
    1. que aseguren a los miembros de dichos pueblos gozar, en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la población;
    2. que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones;
    3. que ayuden a los miembros de los pueblos interesados a eliminar las diferencias socioeconómicas que puedan existir entre los miembros indígenas y los demás miembros de la comunidad nacional, de una manera compatible con sus aspiraciones y formas de vida.
Artículo 3
  1. Los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación. Las disposiciones de este Convenio se aplicarán sin discriminación a los hombres y mujeres de esos pueblos.
  2. No deberá emplearse ninguna forma de fuerza o de coerción que viole los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos interesados, incluidos los derechos contenidos en el presente Convenio.
Artículo 4
  1. Deberán adoptarse las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados.
  2. Tales medidas especiales no deberán ser contrarias a los deseos expresados libremente por los pueblos interesados.
  3. El goce sin discriminación de los derechos generales de ciudadanía no deberá sufrir menoscabo alguno como consecuencia de tales medidas especiales.
Artículo 5
Al aplicar las disposiciones del presente Convenio:
  1. deberán reconocerse y protegerse los valores y prácticas sociales, culturales, religiosos y espirituales propios de dichos pueblos y deberá tomarse debidamente en consideración la índole de los problemas que se les plantean tanto colectiva como individualmente;
  2. deberá respetarse la integridad de los valores, prácticas e instituciones de esos pueblos;
  3. deberán adoptarse, con la participación y cooperación de los pueblos interesados, medidas encaminadas a allanar las dificultades que experimenten dichos pueblos al afrontar nuevas condiciones de vida y de trabajo.
Artículo 6
  1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán:
    1. consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente;
    2. establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan;
    3. establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin.
  2. Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.
Artículo 7
  1. Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que este afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.
  2. El mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo y del nivel de salud y educación de los pueblos interesados, con su participación y cooperación, deberá ser prioritario en los planes de desarrollo económico global de las regiones donde habitan. Los proyectos especiales de desarrollo para estas regiones deberán también elaborarse de modo que promuevan dicho mejoramiento.
  3. Los gobiernos deberán velar por que, siempre que haya lugar, se efectúen estudios, en cooperación con los pueblos interesados, a fin de evaluar la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente que las actividades de desarrollo previstas puedan tener sobre esos pueblos. Los resultados de estos estudios deberán ser considerados como criterios fundamentales para la ejecución de las actividades mencionadas.
  4. Los gobiernos deberán tomar medidas, en cooperación con los pueblos interesados, para proteger y preservar el medio ambiente de los territorios que habitan.
Artículo 8
  1. Al aplicar la legislación nacional a los pueblos interesados deberán tomarse debidamente en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario.
  2. Dichos pueblos deberán tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que estas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Siempre que sea necesario, deberán establecerse procedimientos para solucionar los conflictos que puedan surgir en la aplicación de este principio.
  3. La aplicación de los párrafos 1 y 2 de este artículo no deberá impedir a los miembros de dichos pueblos ejercer los derechos reconocidos a todos los ciudadanos del país y asumir las obligaciones correspondientes.
Artículo 9
  1. En la medida en que ello sea compatible con el sistema jurídico nacional y con los derechos humanos internacionalmente reconocidos, deberán respetarse los métodos a los que los pueblos interesados recurren tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por sus miembros.
  2. Las autoridades y los tribunales llamados a pronunciarse sobre cuestiones penales deberán tener en cuenta las costumbres de dichos pueblos en la materia.
Artículo 10
  1. Cuando se impongan sanciones penales previstas por la legislación general a miembros de dichos pueblos deberán tenerse en cuenta sus características económicas, sociales y culturales.
  2. Deberá darse la preferencia a tipos de sanción distintos del encarcelamiento.
Artículo 11
La ley deberá prohibir y sancionar la imposición a miembros de los pueblos interesados de servicios personales obligatorios de cualquier índole, remunerados o no, excepto en los casos previstos por la ley para todos los ciudadanos.
Artículo 12
Los pueblos interesados deberán tener protección contra la violación de sus derechos, y poder iniciar procedimientos legales, sea personalmente o bien por conducto de sus organismos representativos, para asegurar el respeto efectivo de tales derechos. Deberán tomarse medidas para garantizar que los miembros de dichos pueblos puedan comprender y hacerse comprender en procedimientos legales, facilitándoles, si fuere necesario, intérpretes u otros medios eficaces.
Parte II. Tierras
Artículo 13
  1. Al aplicar las disposiciones de esta parte del Convenio, los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación.
  2. La utilización del término tierras en los artículos 15 y 16 deberá incluir el concepto de territorios, lo que cubre la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera.
Artículo 14
  1. Deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Además, en los casos apropiados, deberán tomarse medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia. A este respecto, deberá prestarse particular atención a la situación de los pueblos nómadas y de los agricultores itinerantes.
  2. Los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión.
  3. Deberán instituirse procedimientos adecuados en el marco del sistema jurídico nacional para solucionar las reivindicaciones de tierras formuladas por los pueblos interesados.
Artículo 15
  1. Los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos.
  2. En caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados, y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras. Los pueblos interesados deberán participar siempre que sea posible en los beneficios que reporten tales actividades, y percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades.
Artículo 16
  1. A reserva de lo dispuesto en los párrafos siguientes de este artículo, los pueblos interesados no deberán ser trasladados de las tierras que ocupan.
  2. Cuando excepcionalmente el traslado y la reubicación de esos pueblos se consideren necesarios, sólo deberán efectuarse con su consentimiento, dado libremente y con pleno conocimiento de causa. Cuando no pueda obtenerse su consentimiento, el traslado y la reubicación sólo deberá tener lugar al término de procedimientos adecuados establecidos por la legislación nacional, incluidas encuestas públicas, cuando haya lugar, en que los pueblos interesados tengan la posibilidad de estar efectivamente representados.
  3. Siempre que sea posible, estos pueblos deberán tener el derecho de regresar a sus tierras tradicionales en cuanto dejen de existir las causas que motivaron su traslado y reubicación.
  4. Cuando el retorno no sea posible, tal como se determine por acuerdo o, en ausencia de tales acuerdos, por medio de procedimientos adecuados, dichos pueblos deberán recibir, en todos los casos posibles, tierras cuya calidad y cuyo estatuto jurídico sean por lo menos iguales a los de las tierras que ocupaban anteriormente, y que les permitan subvenir a sus necesidades y garantizar su desarrollo futuro. Cuando los pueblos interesados prefieran recibir una indemnización en dinero o en especie, deberá concedérseles dicha indemnización, con las garantías apropiadas.
  5. Deberá indemnizarse plenamente a las personas trasladadas y reubicadas por cualquier pérdida o daño que hayan sufrido como consecuencia de su desplazamiento.
Artículo 17
  1. Deberán respetarse las modalidades de transmisión de los derechos sobre la tierra entre los miembros de los pueblos interesados establecidas por dichos pueblos.
  2. Deberá consultarse a los pueblos interesados siempre que se considere su capacidad de enajenar sus tierras o de transmitir de otra forma sus derechos sobre estas tierras fuera de su comunidad.
  3. Deberá impedirse que personas extrañas a esos pueblos puedan aprovecharse de las costumbres de esos pueblos o de su desconocimiento de las leyes por parte de sus miembros para arrogarse la propiedad, la posesión o el uso de las tierras pertenecientes a ellos.
Artículo 18
La ley deberá prever sanciones apropiadas contra toda intrusión no autorizada en las tierras de los pueblos interesados o todo uso no autorizado de las mismas por personas ajenas a ellos, y los gobiernos deberán tomar medidas para impedir tales infracciones.
Artículo 19
Los programas agrarios nacionales deberán garantizar a los pueblos interesados condiciones equivalentes a las que disfruten otros sectores de la población, a los efectos de:
  1. la asignación de tierras adicionales a dichos pueblos cuando las tierras de que dispongan sean insuficientes para garantizarles los elementos de una existencia normal o para hacer frente a su posible crecimiento numérico;
  2. el otorgamiento de los medios necesarios para el desarrollo de las tierras que dichos pueblos ya poseen.
Parte III. Contratación y Condiciones de Empleo
Artículo 20
  1. Los gobiernos deberán adoptar, en el marco de su legislación nacional y en cooperación con los pueblos interesados, medidas especiales para garantizar a los trabajadores pertenecientes a esos pueblos una protección eficaz en materia de contratación y condiciones de empleo, en la medida en que no estén protegidos eficazmente por la legislación aplicable a los trabajadores en general.
  2. Los gobiernos deberán hacer cuanto esté en su poder por evitar cualquier discriminación entre los trabajadores pertenecientes a los pueblos interesados y los demás trabajadores, especialmente en lo relativo a:
    1. acceso al empleo, incluidos los empleos calificados y las medidas de promoción y de ascenso;
    2. remuneración igual por trabajo de igual valor;
    3. asistencia médica y social, seguridad e higiene en el trabajo, todas las prestaciones de seguridad social y demás prestaciones derivadas del empleo, así como la vivienda;
    4. derecho de asociación, derecho a dedicarse libremente a todas las actividades sindicales para fines lícitos, y derecho a concluir convenios colectivos con empleadores o con organizaciones de empleadores.
  3. Las medidas adoptadas deberán en particular garantizar que:
    1. los trabajadores pertenecientes a los pueblos interesados, incluidos los trabajadores estacionales, eventuales y migrantes empleados en la agricultura o en otras actividades, así como los empleados por contratistas de mano de obra, gocen de la protección que confieren la legislación y la práctica nacionales a otros trabajadores de estas categorías en los mismos sectores, y sean plenamente informados de sus derechos con arreglo a la legislación laboral y de los recursos de que disponen;
    2. los trabajadores pertenecientes a estos pueblos no estén sometidos a condiciones de trabajo peligrosas para su salud, en particular como consecuencia de su exposición a plaguicidas o a otras sustancias tóxicas;
    3. los trabajadores pertenecientes a estos pueblos no estén sujetos a sistemas de contratación coercitivos, incluidas todas las formas de servidumbre por deudas;
    4. los trabajadores pertenecientes a estos pueblos gocen de igualdad de oportunidades y de trato para hombres y mujeres en el empleo y de protección contra el hostigamiento sexual.
  4. Deberá prestarse especial atención a la creación de servicios adecuados de inspección del trabajo en las regiones donde ejerzan actividades asalariadas trabajadores pertenecientes a los pueblos interesados, a fin de garantizar el cumplimiento de las disposiciones de esta parte del presente Convenio.
Parte IV. Formación Profesional, Artesanía e Industrias Rurales

Artículo 21
Los miembros de los pueblos interesados deberán poder disponer de medios de formación profesional por lo menos iguales a los de los demás ciudadanos.
Artículo 22
  1. Deberán tomarse medidas para promover la participación voluntaria de miembros de los pueblos interesados en programas de formación profesional de aplicación general.
  2. Cuando los programas de formación profesional de aplicación general existentes no respondan a las necesidades especiales de los pueblos interesados, los gobiernos deberán asegurar, con la participación de dichos pueblos, que se pongan a su disposición programas y medios especiales de formación.
  3. Estos programas especiales de formación deberán basarse en el entorno económico, las condiciones sociales y culturales y las necesidades concretas de los pueblos interesados. Todo estudio a este respecto deberá realizarse en cooperación con esos pueblos, los cuales deberán ser consultados sobre la organización y el funcionamiento de tales programas. Cuando sea posible, esos pueblos deberán asumir progresivamente la responsabilidad de la organización y el funcionamiento de tales programas especiales de formación, si así lo deciden.
Artículo 23
  1. La artesanía, las industrias rurales y comunitarias y las actividades tradicionales y relacionadas con la economía de subsistencia de los pueblos interesados, como la caza, la pesca, la caza con trampas y la recolección, deberán reconocerse como factores importantes del mantenimiento de su cultura y de su autosuficiencia y desarrollo económicos. Con la participación de esos pueblos, y siempre que haya lugar, los gobiernos deberán velar por que se fortalezcan y fomenten dichas actividades.
  2. A petición de los pueblos interesados, deberá facilitárseles, cuando sea posible, una asistencia técnica y financiera apropiada que tenga en cuenta las técnicas tradicionales y las características culturales de esos pueblos y la importancia de un desarrollo sostenido y equitativo.
Parte V. Seguridad Social y Salud
Artículo 24
Los regímenes de seguridad social deberán extenderse progresivamente a los pueblos interesados y aplicárseles sin discriminación alguna.
Artículo 25
  1. Los gobiernos deberán velar por que se pongan a disposición de los pueblos interesados servicios de salud adecuados o proporcionar a dichos pueblos los medios que les permitan organizar y prestar tales servicios bajo su propia responsabilidad y control, a fin de que puedan gozar del máximo nivel posible de salud física y mental.
  2. Los servicios de salud deberán organizarse, en la medida de lo posible, a nivel comunitario. Estos servicios deberán planearse y administrarse en cooperación con los pueblos interesados y tener en cuenta sus condiciones económicas, geográficas, sociales y culturales, así como sus métodos de prevención, prácticas curativas y medicamentos tradicionales.
  3. El sistema de asistencia sanitaria deberá dar la preferencia a la formación y al empleo de personal sanitario de la comunidad local y centrarse en los cuidados primarios de salud, manteniendo al mismo tiempo estrechos vínculos con los demás niveles de asistencia sanitaria.
  4. La prestación de tales servicios de salud deberá coordinarse con las demás medidas sociales, económicas y culturales que se tomen en el país.
Parte VI. Educación y Medios de Comunicación
Artículo 26
Deberán adoptarse medidas para garantizar a los miembros de los pueblos interesados la posibilidad de adquirir una educación a todos los niveles, por lo menos en pie de igualdad con el resto de la comunidad nacional.
Artículo 27
  1. Los programas y los servicios de educación destinados a los pueblos interesados deberán desarrollarse y aplicarse en cooperación con estos a fin de responder a sus necesidades particulares, y deberán abarcar su historia, sus conocimientos y técnicas, sus sistemas de valores y todas sus demás aspiraciones sociales, económicas y culturales.
  2. La autoridad competente deberá asegurar la formación de miembros de estos pueblos y su participación en la formulación y ejecución de programas de educación, con miras a transferir progresivamente a dichos pueblos la responsabilidad de la realización de esos programas, cuando haya lugar.
  3. Además, los gobiernos deberán reconocer el derecho de esos pueblos a crear sus propias instituciones y medios de educación, siempre que tales instituciones satisfagan las normas mínimas establecidas por la autoridad competente en consulta con esos pueblos. Deberán facilitárseles recursos apropiados con tal fin.
Artículo 28
  1. Siempre que sea viable, deberá enseñarse a los niños de los pueblos interesados a leer y a escribir en su propia lengua indígena o en la lengua que más comúnmente se hable en el grupo a que pertenezcan. Cuando ello no sea viable, las autoridades competentes deberán celebrar consultas con esos pueblos con miras a la adopción de medidas que permitan alcanzar este objetivo.
  2. Deberán tomarse medidas adecuadas para asegurar que esos pueblos tengan la oportunidad de llegar a dominar la lengua nacional o una de las lenguas oficiales del país.
  3. Deberán adoptarse disposiciones para preservar las lenguas indígenas de los pueblos interesados y promover el desarrollo y la práctica de las mismas.
Artículo 29
Un objetivo de la educación de los niños de los pueblos interesados deberá ser impartirles conocimientos generales y aptitudes que les ayuden a participar plenamente y en pie de igualdad en la vida de su propia comunidad y en la de la comunidad nacional.
Artículo 30
  1. Los gobiernos deberán adoptar medidas acordes a las tradiciones y culturas de los pueblos interesados, a fin de darles a conocer sus derechos y obligaciones, especialmente en lo que atañe al trabajo, a las posibilidades económicas, a las cuestiones de educación y salud, a los servicios sociales y a los derechos dimanantes del presente Convenio.
  2. A tal fin, deberá recurrirse, si fuere necesario, a traducciones escritas y a la utilización de los medios de comunicación de masas en las lenguas de dichos pueblos.
Artículo 31
Deberán adoptarse medidas de carácter educativo en todos los sectores de la comunidad nacional, y especialmente en los que estén en contacto más directo con los pueblos interesados, con objeto de eliminar los prejuicios que pudieran tener con respecto a esos pueblos. A tal fin, deberán hacerse esfuerzos por asegurar que los libros de historia y demás material didáctico ofrezcan una descripción equitativa, exacta e instructiva de las sociedades y culturas de los pueblos interesados.
Parte VII. Contactos y Cooperación a Través de las Fronteras
Artículo 32
Los gobiernos deberán tomar medidas apropiadas, incluso por medio de acuerdos internacionales, para facilitar los contactos y la cooperación entre pueblos indígenas y tribales a través de las fronteras, incluidas las actividades en las esferas económica, social, cultural, espiritual y del medio ambiente.
Parte VIII. Administración
Artículo 33
  1. La autoridad gubernamental responsable de las cuestiones que abarca el presente Convenio deberá asegurarse de que existen instituciones u otros mecanismos apropiados para administrar los programas que afecten a los pueblos interesados, y de que tales instituciones o mecanismos disponen de los medios necesarios para el cabal desempeño de sus funciones.
  2. Tales programas deberán incluir:
    1. la planificación, coordinación, ejecución y evaluación, en cooperación con los pueblos interesados, de las medidas previstas en el presente Convenio;
    2. la proposición de medidas legislativas y de otra índole a las autoridades competentes y el control de la aplicación de las medidas adoptadas en cooperación con los pueblos interesados.
Parte IX. Disposiciones Generales
Artículo 34
La naturaleza y el alcance de las medidas que se adopten para dar efecto al presente Convenio deberán determinarse con flexibilidad, teniendo en cuenta las condiciones propias de cada país.
Artículo 35
La aplicación de las disposiciones del presente Convenio no deberá menoscabar los derechos y las ventajas garantizados a los pueblos interesados en virtud de otros convenios y recomendaciones, instrumentos internacionales, tratados, o leyes, laudos, costumbres o acuerdos nacionales.
Parte X. Disposiciones Finales
Artículo 36
Este Convenio revisa el Convenio sobre poblaciones indígenas y tribales, 1957.
Artículo 37
Las ratificaciones formales del presente Convenio serán comunicadas, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.
Artículo 38
  1. Este Convenio obligará únicamente a aquellos Miembros de la Organización Internacional del Trabajo cuyas ratificaciones haya registrado el Director General.
  2. Entrará en vigor doce meses después de la fecha en que las ratificaciones de dos Miembros hayan sido registradas por el Director General.
  3. Desde dicho momento, este Convenio entrará en vigor, para cada Miembro, doce meses después de la fecha en que haya sido registrada su ratificación.
Artículo 39
  1. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio podrá denunciarlo a la expiración de un período de diez años, a partir de la fecha en que se haya puesto inicialmente en vigor, mediante un acta comunicada, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo. La denuncia no surtirá efecto hasta un año después de la fecha en que se haya registrado.
  2. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio y que, en el plazo de un año después de la expiración del período de diez años mencionado en el párrafo precedente, no haga uso del derecho de denuncia previsto en este artículo quedará obligado durante un nuevo período de diez años, y en lo sucesivo podrá denunciar este Convenio a la expiración de cada período de diez años, en las condiciones previstas en este artículo.
Artículo 40
  1. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo notificará a todos los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo el registro de cuantas ratificaciones, declaraciones y denuncias le comuniquen los Miembros de la Organización.
  2. Al notificar a los Miembros de la Organización el registro de la segunda ratificación que le haya sido comunicada, el Director General llamará la atención de los Miembros de la Organización sobre la fecha en que entrará en vigor el presente Convenio.
Artículo 41
El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará al Secretario General de las Naciones Unidas, a los efectos del registro y de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, una información completa sobre todas las ratificaciones, declaraciones y actas de denuncia que haya registrado de acuerdo con los artículos precedentes.
Artículo 42
Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo presentará a la Conferencia una memoria sobre la aplicación del Convenio, y considerará la conveniencia de incluir en el orden del día de la Conferencia la cuestión de su revisión total o parcial.
Artículo 43
  1. En caso de que la Conferencia adopte un nuevo convenio que implique una revisión total o parcial del presente, y a menos que el nuevo convenio contenga disposiciones en contrario:
    1. la ratificación, por un Miembro, del nuevo convenio revisor implicará, ipso jure, la denuncia inmediata de este Convenio, no obstante las disposiciones contenidas en el artículo 39, siempre que el nuevo convenio revisor haya entrado en vigor;
    2. a partir de la fecha en que entre en vigor el nuevo convenio revisor, el presente Convenio cesará de estar abierto a la ratificación por los Miembros.
  2. Este Convenio continuará en vigor en todo caso, en su forma y contenido actuales, para los Miembros que lo hayan ratificado y no ratifiquen el convenio revisor.
Artículo 44
Las versiones inglesa y francesa del texto de este Convenio son igualmente auténticas.
    Fuentes: OIT (Organización Internacional del Trabajo)  
                    ONU (Organización de Naciones Unidas)